Congreso de la República Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Fondos ganaderos Ley 1094 de 2006 (octubre 24). Mediante esta ley se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones. El artículo 1° dispone que el artículo 3° de la Ley 16 de 1990 y el artículo 217 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero incluyan como entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a los bancos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias, incluido Finagro. Dispone también que a partir de la vigencia de la ley, los Fondos Ganaderos no podrán efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Cooperativas. Liquidación Decreto 4030 de 2006 (noviembre 17). El decreto reglamenta parcialmente el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de cooperativas en liquidación. Se reglamenta el procedimiento para realizar una reactivación de la entidad si dentro de la liquidación, una vez cancelado el pasivo externo, subsisten recursos. En este evento, el liquidador convocará a una audiencia de acreedores internos para que estos decidan si optan por la reactivación de la entidad, para desarrollar nuevamente su objeto social, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, o si deciden la devolución de sus aportes. Cooperativas de ahorro y crédito. Cooperativas multiactivas. Corresponsales Decreto 3965 de 2006 (noviembre 10). Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en este decreto, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2233 de 2006 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos de este decreto. Junta directiva. Emisores de valores. Elección Decreto 3923 de 2006 (noviembre 8). Dispone esta norma, entre otros, que para la elección de los miembros de las juntas directivas de los emisores de valores, en la respectiva asamblea de accionistas u órgano que haga sus veces, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes exigidos legal o estatutariamente, y otra para la elección de los miembros restantes. Normalización pensional. Ley 550 de 1999 Decreto 4014 de 2006 (noviembre 15). El decreto establece los requisitos para el desarrollo de la normalización pensional mediante la asunción por un tercero. Entre otros, dispone que el tercero que asume las obligaciones pensionales debe obtener previamente las autorizaciones de sus órganos directivos o equivalentes, de acuerdo con las normas estatutarias y legales que le sean aplicables. También, señala que las entidades empleadoras que se encuentren desarrollando su objeto social solamente podrán asumirse obligaciones que tengan el carácter de ciertas e indiscutibles y, por tanto por ejemplo, no podrán asumirse obligaciones pensionales relacionadas con trabajadores activos. En las entidades empleadoras que se encuentren en liquidación la asunción deberá comprender la totalidad de las obligaciones pensionales a cargo del empleador. Organismos autorreguladores. Tarifas y cuotas de afiliación. Intermediarios de valores Decreto 3516 de 2006 (octubre 9). Con este decreto se modifica parcialmente el artículo 15 del Decreto 1565 de 2006 sobre distribución de cobro, tarifas y otros pagos entre los miembros de los organismos de autorregulación señalando que los organismos de autorregulación podrán convenir total o parcialmente el recaudo de las cuotas originadas en el volumen de operaciones con las bolsas de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y las entidades administradoras de sistemas de registro. Modifica también el artículo 31 del Decreto 1565 de 2006 ordenando que en adición a los intermediarios de valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, los organismos de autorregulación podrán aceptar como miembros a personas que sin tener el carácter de intermediarios de valores, voluntariamente decidan acogerse al ejercicio de las funciones de autorregulación del organismo si participan en los sistemas de negociación de valores y deban autorregularse. Superintendencia Financiera de Colombia. Interés bancario corriente. Certificación Decreto 4090 de 2006 (noviembre 20). Determina las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas corresponden a créditos comerciales, de consumo y microcréditos. Para todos los efectos legales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de la Economía Solidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, según la modalidad de la correspondiente operación activa de crédito. Superintendencia Financiera de Colombia Inembargabilidad. Depósito de ahorro Carta Circular 49 de 2006 (octubre 5). En cumplimiento del artículo 2° del Decreto 564 de 1996, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia informa los valores de los beneficios previstos, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. El beneficio de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos se fija hasta $22.064.211. El beneficio de la suma que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, se fija hasta $36.773.679. Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007. Información. Usuarios de sistemas de tarjetas débito y crédito Circular Externa 033 de 2006 (septiembre 29). En atención a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2230 de 2006, mediante el cual se impone a las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas la obligación de publicar la comisión de adquirencia, la tarifa interbancaria de intercambio y la cuota de manejo, en los términos y condiciones allí establecidos, se imparten instrucciones para determinar procedimientos y características de la información que se difundirá a los usuarios de tarjetas débito y crédito. Intereses moratorio. Pago de cotizaciones y aportes. Sistema General de Pensiones y Riesgos Profesionales Carta Circular 47 de 2006 (septiembre 20). Se recuerda que las entidades pertenecientes al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Riesgos Profesionales, cuando reciban el pago de intereses moratorios por parte de un empleador moroso en el pago de aportes o cotizaciones, deben verificar que los mismos se hayan liquidado con base en las normas vigentes que regulan la materia, es decir, que se hayan liquidado en términos efectivos anuales. Se reiterar que al momento de revisar la liquidación de tales intereses moratorios, se debe verificar que los mismos hayan sido liquidados utilizando la tasa equivalente para el periodo correspondiente que se encuentre en mora. |